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Para evitar contagio del COVID – 19, en Guayas, se podrá realizar videoaudiencias desde los domicilios de las y los servidores judiciales PDF Imprimir E-mail

 

 

Mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID – 19, las y los servidores de la Función Judicial, cuya jurisdicción sea Guayas, podrán atender casos relacionados con infracciones flagrantes, a través de videoaudiencias, desde sus domicilios. Así lo resolvió el Pleno del Consejo de la Judicatura, en Sesión Extraordinaria No.020-2020, realizada el 26 de marzo de 2020.

La decisión se adoptó con el fin de precautelar la vida y salud de las y los usuarios, así como de servidores judiciales en la provincia de Guayas, declarada como zona de seguridad nacional por el incremento en los índices de contagio del COVID – 19.

 

En función del mandato señalado en el numeral 5 del artículo 181 de la Constitución, velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial, esta acción permitirá también garantizar los derechos de las y los ciudadanos al servicio de justicia, así como al debido proceso.

 

La disposición del CJ señala que, tratándose de un tema jurisdiccional, el juez con competencia en materia de flagrancia, en ejercicio de sus atribuciones, será quien decida la pertinencia de realizar la videoaudiencia, asegurándose de que se cumplan los principios de contradicción, inmediación y dirección judicial del proceso. La audiencia podrá realizarse de manera presencial, si el juzgador así lo dispone.

 

La Defensoría Pública, como órgano autónomo de la Función Judicial, será la responsable de establecer los mejores mecanismos para lograr la operatividad de sus defensores dentro del marco constitucional y legal y garantizando los derechos de los mismos.

 

Para la implementación de esta disposición, el CJ activó la plataforma Polycom, mediante la cual se pueden realizar varias videoaudiencias simultáneas desde el domicilio de las y los servidores judiciales cuya jurisdicción sea Guayas.

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN